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Jóvenes investigarán abuso con cédulas

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Iniciarán proyecto "Inclusión social: Identidad y ciudadanía"

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Ponencia Nicaragua

La Muerte Civil del Periodista Eduardo Enríquez

 Desde siempre, el diario más antiguo y leído de Nicaragua, La Prensa, ha denunciado actos de corrupción sin importar el ámbito o sector de nuestra sociedad donde se originen y sin discriminar colores políticos. Por consiguiente, desde hace anos, La Prensa empieza a reportar anomalías dentro del Consejo Supremo Electoral (CSE) en donde su Presidente, Roberto Rivas, aparece involucrado. Reportajes sobre sus aviones, automóviles de lujo que no pagan impuestos, mansiones en diferentes países, etc. Inundan la prensa escrita. La Prensa les da desde entonces debido seguimiento a estas noticias.

El 22 de septiembre del 2008, a tan solo pocos meses de las Elecciones Municipales Noviembre 2008 en Nicaragua, uno de los periodistas y columnistas más fuertes de La Prensa, fue asaltado; su camioneta y todas sus pertenencias personales, incluyendo su cedula de identidad, desaparecieron sin dejar rastro. Ya que esto pasó cerca del periodo de elecciones donde la cedulación se detiene, Enríquez decidió esperar hasta después de las elecciones para reponer su cédula. Luego, dichas elecciones se vieron envueltas en acusaciones comprobadas de fraude electoral. Por meses, la oposición luchó para lograr una solución al fraude que nunca llego. Enríquez también esperó a que esto pasara para reponer su cédula.

Su trámite de reposición original se introdujo el 15 de julio del 2009. Enríquez fue al centro cívico del Zumen e hizo fila ya habiendo pagado los C$50 córdobas de reposición en el BANPRO (banco local) como cualquier ciudadano lo haría. El trámite ocurrió con rapidez y él pudo obtener su colilla a forma de recibo del CSE. Se le dijo que entre 10 a 15 días hábiles volviera a retirar su cédula. A mediados de agosto de 2009, después de más o menos 10 visitas al mostrador preguntando cuando estaría su cédula, le respondieron que no había llegado y que con fecha 7 de septiembre la habían “vuelto a tirar”. Así fue como empezó otro proceso ese 7 de septiembre del 2009.

La Presidente del CSE de Managua, Gloria Falcón, le advirtió, en principio que la tardanza se debía a que no había plástico para su confección. Luego le comunicó que ya contaba con el plástico y que ella personalmente iría a ver al departamento de fabricación y en 10 días tendría su cédula. Después de esa promesa, jamás tuvo noticia alguna.

El Director de Cedulación de Managua, el Dr. Mendieta, tuvo idénticas apreciaciones hasta que finalmente admitió desconocer el motivo de porqué no se daba cumplimiento al trámite. El Director de Fabricación de Managua, Wilhelm Schmidt y el Director de Fabricación Nacional, Sergio Rayo tampoco aportaron soluciones a este requerimiento y jamás respondieron las cartas de Enríquez.

De todos estos oficiales del CSE, dos de ellos sugirieron a Enríquez que concurriera a la presidencia como alternativa válida para obtener su cédula, en otros términos debía pedir audiencia al presidente Daniel Ortega; le especificaron que la solicitud inevitablemente pasaba por Roberto Rivas, Presidente del CSE pues “el asunto es de él”. En este círculo de impedimentos, la actitud de Enríquez fue mantenerse en la postura que, como para todos, este es un derecho ciudadano y que no ve la necesidad que el Presidente del CSE tenga que ver en el caso de reposición.

Enríquez, actuó como cualquier ciudadano nicaragüense ante tal situación e introdujo un recurso de amparo contra Rayo y el CSE como único recurso, y demanda para obtener su cédula. La respuesta del CSE llega a través de Schmidt quien argumenta que la foto de Enríquez se había borrado y que por tanto no estaba lista todavía. Sergio Rayo comunica a la corte que informará a Enríquez de esta circunstancia pero hasta ahora nadie del CSE le comunicó.

Este caso es un claro ejemplo de cómo se maneja extorsivamente el otorgamiento del documento de identidad y la posibilidad de “matar civilmente” a los ciudadanos cuya opinión es opuesta al funcionario que hoy gobierna Nicaragua.-

 

  Entrevista al Periodista Eduardo Enriquez

 Preguntas formuladas durante la entrevista :
  1. Qué se puede deducir sobre el estado de la identidad en Nicaragua después de examinar este caso?
  2. Qué ramificaciones puede llegar a tener el uso de la cedula como arma política para las elecciones 2011?
  3. Además de respaldarse en leyes nacionales, la identidad también esta resguardaba por tratados internacionales firmados por Nicaragua y otra organizaciones Int. Nicaragua vive una crisis judicial. Sin embargo, que deben de hacer esas organizaciones para prevenir o anular el mal uso de la identidad y su devaluación como juguete electoral?
 

En los papeles no existo

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Ponencia Chile

El caso de la Sra. Elvi N. 

La Sra. Elvi N, ciudadana de Perú, ingresó a Chile en agosto de 2006. En octubre de 2007 dio a luz a su hija en un Hospital de Santiago de Chile. Cuando inicia los trámites para la inscripción de su niña en el Registro Civil, el funcionario a cargo del procedimiento en aquella oportunidad la registra como “hija de extranjera transeúnte”, debido a que la Sra. Elvi, sólo contaba con pasaporte peruano. Con el asesoramiento de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales de Chile, la Sra. Elvi interpuso una acción de reclamación de nacionalidad, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, y contra el Registro Civil, a fin de que éstos den aplicación a la Constitución, reconociendo la nacionalidad chilena de su hija.
 
De acuerdo con la Constitución Chilena todo niño nacido en el territorio de la República Chilena obtiene la nacionalidad por Ius Solis [1], exceptuando sólo a los hijos de extranjeros que estén en servicio de su Gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes. Esta última disposición hace excepción a la regla general de nacionalidad por nacimiento en el territorio nacional. En la práctica, esta excepción establece un criterio adicional al elemento objetivo del nacimiento, requiriendo que junto con él concurra un elemento subjetivo adicional, es decir el ánimo de los padres de permanecer en Chile. En otras palabras, aquellas personas que se encuentran avecindadas en Chile, con el ánimo de permanecer en este país, no son consideradas transeúntes, pese a que no tengan sus papeles al día. En el caso particular la Sra. Elvi, durante todo su embarazo y posteriormente, se estableció ininterrumpidamente en Chile, con ánimos de permanencia. De hecho, alquila un inmueble en la ciudad de Santiago, que según el contrato de arriendo, se extendería hasta el año 2011. Además, otra de sus hijas, se encuentra estudiando la carrera de Técnico en Enfermería en el Instituto Profesional de Chile. Asimismo, en octubre de 2008, la Sra. Elvi obtuvo una visa temporaria de residencia, beneficiada por la amnistía que dictó el Ministerio de Relaciones Exteriores en Octubre de 2007, iniciando así su proceso de regularización migratoria. Pese a estos antecedentes una segunda solicitud de reconsideración presentada por la Sra. Elvi en julio de 2009 ante el Departamento de Extranjería fue desechada. El 28 de agosto de 2009 se presenta el reclamo de nacionalidad.

La Corte, en diciembre de 2009, resolvió acoger el reclamo deducido por la Sra. Elvi N. en contra de la resolución del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que desconoció la nacionalidad chilena de la menor debiendo eliminarse de su partida de nacimiento las expresiones “Hijo de extranjero transeúnte”. En este sentido, se sostuvo que “el interés desplegado por largo tiempo por la reclamante para permanecer en el país, el estar compartiendo habitación con familiares en un inmueble, indiscutidamente arrendado también por un plazo prolongado, unido todo ello a la circunstancia de haber solicitado y obtenido visa temporaria, que estaba vigente a la época de interposición del reclamo, así como la obtención de Cédula de Identidad, no puede sino llevar a concluir a esta Corte que, no obstante su desplazamiento irregular por el país en el año 2006, ella se ha mantenido en el territorio nacional precisamente con el ánimo de permanecer en él, lo que la ha llevado a detentar la calidad de residente provisoria, evento en el que no puede ser considerada como extranjero transeúnte (…) por ende, la menor (…) no ha quedado comprendida en la situación de excepción”. [2]

 
 
[1] Principio en virtud del cuál una persona adquiere la ciudadanía en virtud del lugar del nacimiento.
[2] Corte Suprema de Chile, Sentencia de 28 de noviembre de 2009, Rol 6073-09.