Identidad y Derechos

Países 1ª etapa

 

 Argentina                                                                               Argentina

 Colaborador : Germán Cosme Emanuele
La inscripción de nacimiento y la emisión del Documento de Identidad (DNI) dependen de dos organismos distintos. Por un lado, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (dependiente de los Registros Provinciales) y, por el otro, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), respectivamente. En el caso de la inscripción de nacimiento, el Estado Nacional garantiza su gratuidad, ya sea en caso de inscripción oportuna (antes de los 40 días de nacimiento), tardía (en el caso de nacimientos fuera de establecimientos médicos, hasta un año de acontecido) como judicial (vencidos dichos plazos). En materia de identificación, el trámite es obligatorio desde el nacimiento, sin embargo, sólo está garantizada la gratuidad del primer documento y hasta los 18 años de edad.
 Sitios Relacionados
Registro Nacional de las Personas (RENAPER)

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)

Informe Parcial - Argentina - Marzo 2010
 Informe parcial - Argentina - Marzo 2010

Bolivia                                                                                   Bolivia

 Colaborador : Ramiro Orias

El proceso de identificación depende de dos organismos. Por un lado, el Servicio Nacional de Registro Civil, que tiene competencia en materia de inscripción de nacimientos y, por el otro, la Dirección Nacional de Identificación Personal, organismo dependiente de la Policía Nacional Boliviana, que tiene a cargo la emisión de la cédula de identidad.
El registro y primer certificado de nacimiento es gratuito. Una particularidad del sistema boliviano es que el plazo para la inscripción oportuna de los nacimientos se extiende hasta los 12 años de vida; a posteriori y para el caso de no haberse producido el registro, se requiere realizar un trámite administrativo.
La Cédula de Identidad es obligatoria en Bolivia. A diferencia de otros países, su emisión no es gratuita, teniendo que abonar una suma determinada para su tramitación.

 Sitios Relacionados

Servicio Nacional de Registro Civil

Instituto Nacional de Estadística - INE

 
 Informe Parcial - Bolivia - Marzo 2010
 Informe parcial - Bolivia - Marzo 2010

Brasil                                                                                    Brasil

 Colaborador : Fernando Scheller

Es uno de los pocos países donde el registro civil se encuentra en la órbita del Poder Judicial, que controla la concesión de los Registros-Cartórios (nombre genérico que designa a una repartición pública o privada que tiene a su cargo la custodia de documentos), cuya gestión es privada y tiene fines lucrativos.
El proceso de registro de nacimiento y expedición del certificado correspondiente es gratuito, y los costos son cubiertos por el Estado Federal a través de mecanismos de compensaciones. El plazo para la inscripción oportuna de nacimiento es hasta los 12 años. Superado el plazo, y hasta los 18 años de edad, se requiere autorización judicial. Sin embargo, aquellas personas mayores de 18 años que no hayan sido inscriptas, pueden realizar el trámite personalmente, sin necesidad de autorización judicial, en sede administrativa.
El Documento de Identidad (Tarjeta de Identidad) es emitido por el Instituto de Identificación de la Policía Civil. Su emisión es responsabilidad de los Estados Federales y tiene validez en todo el territorio nacional. En cuanto al valor del documento, su importe no es uniforme en todo Brasil, ya que cada estado fija sus propias tasas.

 Sitios Relacionados

Cartório do Registro Civil das Pessoas Naturais

Instituto Brasileiro de Geografia y Estadística - IBGE

 Informe Parcial - Brasil - Marzo 2010
 Informe parcial - Brasil - Marzo 2010 (español)

 Chile                                                                                    Chile

 Colaborador : Mayra Feddersen Martínez

La Oficina de Registro Civil e Identificación (adscrita al Ministerio de Justicia) es el organismo encargado de administrar el registro de identidad.
La inscripción de nacimiento debe efectuarse dentro de los 30 días de producido el nacimiento por el padre, la madre o un apoderado mayor de edad. Como sucede en la mayoría de los países de la región, esta inscripción es gratuita. Superado este plazo, y hasta los 60 días del nacimiento están obligados a requerir la inscripción: un pariente mayor de 18 años, el médico o partera que haya asistido al parto, el jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, entre otros.
Al momento de la inscripción del nacimiento, se asigna el RUN (Rol Único Nacional), que es un número de identificación único con el que se identifican tanto chilenos como extranjeros residentes en el país. Cuando una persona obtiene la cédula de identidad (que es obligatoria para todas las personas mayores de 18 años), se le agrega el RUN junto con sus datos personales. Para tramitarla, el requirente debe abonar el valor del trámite.

 Sitios Relacionados

Servicio de Registro Civil e Identificación

Instituto Nacional de Estadística - INE

 
Informe Parcial - Chile - Marzo 2010
 Informe parcial - Chile - Marzo 2010

 Costa Rica                                                                          Costa Rica

 Colaborador : MSc. Evelyn Villarreal F.

El Registro Civil, que depende directamente del Tribunal Supremo Electoral, tiene a su cargo tanto la inscripción de los nacimientos como la emisión de la Cédula de Identidad. El plazo para la inscripción oportuna del nacimiento es de 17 años. Sin embargo, desde los 10 años, y hasta los 17, la inscripción no es gratuita, debiéndose abonar una suma determinada en concepto de timbres. Desde los 18 años en adelante, la solicitud debe ser presentada por la persona interesada, donde la madre debe firmar aceptando su maternidad.
Existen dos tipos de cédulas de identificación: la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM), para los costarricenses mayores de 12 años y menores de 18 y la Cédula de Identidad, que puede solicitarse –gratuitamente- a partir de los 16 años y que es obligatoria para todas las personas mayores de 18 años de edad.

 Sitios Relacionados

Tribunal Supremo Electoral

Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC

 
Informe Parcial - Costa Rica - Marzo 2010
 Informe parcial - Costa Rica - Marzo 2010

 Ecuador                                                                            Ecuador

El órgano responsable del registro y acreditación de la identidad jurídica de las personas es la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Registro Civil), dependiente de la Vicepresidencia de la República.
La inscripción oportuna de nacimiento es gratuita (hasta los 30 días de ocurrido el nacimiento). Para el caso de inscripción tardía (hasta los 14 años de edad) se debe abonar una suma determinada por el trámite. Para las inscripciones de personas mayores de 14 años se requiere autorización judicial o administrativa, según el caso, y en el supuesto de mayores de 18 años, se debe abonar asimismo una multa equivalente al 50% del salario mínimo vital, vigente a la fecha de dicho pago. Para tramitar la primera cédula se debe abonar un costo de U$S 2 aproximadamente.

 Sitios Relacionados

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC

 Informe Parcial - Ecuador - Marzo 2010
 Informe parcial - Ecuador - Marzo 2010

 El Salvador                                                                        El Salvador

 Colaborador : Carlos Ernesto Claramount

El organismo encargado del registro civil y la elaboración del Documento Único de Identidad es el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN). Es una entidad autónoma y se encuentra en la órbita del Tribunal Supremo Electoral.
El plazo para la inscripción oportuna de nacimiento es de 15 días hábiles. Pasado este plazo, y hasta los 5 años, puede realizarse la inscripción, abonando una multa. Para la obtención de la Partida de Nacimiento, se debe abonar una tasa fijada por el Gobierno Municipal de que se trate. El valor promedio es de u$s 1,81 dólares.
El Documento Único de Identidad debe ser tramitado a los 18 años de edad y es el único documento válido para el voto.

 Sitios Relacionados

Registro Nacional de las personas Naturales (RNPN)

Dirección General de Estadística y Censos

 
Informe Parcial - El Salvador - Marzo 2010
 Informe parcial - El Salvador - Marzo 2010

 Nicaragua                                                                           Nicaragua

 Colaborador : Giselle Poveda-Monterrey

La función de registro civil es ejercida por el Consejo Supremo Electoral (CSE) a través de la Dirección del Registro Central del Estado Civil de las Personas mientras que la emisión de las cédulas se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Cedulación y Dirección General de Cedulación.
Las inscripciones de nacimiento se efectúan localmente, a través de los Registros Civiles de cada municipio. El plazo para la inscripción de nacimiento es de un año, y al igual que en la mayoría de los países de la región, el trámite es gratuito. Pasada esa fecha, se debe realizar otro trámite denominado “reposición de partidas de nacimiento”. Este trámite requiere resolución judicial para poder efectuar la inscripción.
Según la normativa de Nicaragua, la Cédula de Identidad es el documento que identifica a los ciudadanos para el ejercicio del sufragio y para los demás actos que se determinen legalmente. El trámite debe efectuarse una vez cumplidos los 16 años (a los 15 años se pueden iniciar lo trámites para que les sea entregada al cumplir los 16). La primera cédula es gratuita, no así, sus respectivas reposiciones.

 Stios Relacionados

Consejo Supremo Electoral (CSE)

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC

 
Informe Parcial - Nicaragua - Marzo 2010
 Informe parcial - Nicaragua - Marzo 2010

 Perú                                                                                      Perú

 Coloaborador : Gabriel de la Cruz

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es el organismo encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad y registrando los hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.
La inscripción oportuna de nacimiento debe efectuarse dentro de los 30 días y la inscripción tardía, presentando la constancia de no inscripción y 2 testigos. En el supuesto de personas mayores de 18 años también se efectúa el trámite por vía administrativa. Todos los trámites de inscripción son gratuitos.
El Documento Nacional de Identidad constituye el único instrumento de identificación para los peruanos y puede solicitarse desde el nacimiento. El trámite del DNI tiene costo, dependiendo su monto del momento en que se realice la solicitud (antes de los 17, entre los 18 y 19, y después de los 20 años de edad).

 SitiosRelacionados

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

 Informe Parcial - Peru - Marzo 2010
 Informe parcial - Perú - Marzo 2010

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