Identidad y Derechos

Costa Rica: Desde ya rige el “Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero”

17/05/2013

San José, viernes 17 de mayo de 2013.

El pasado 10 de mayo se publicó en La Gaceta el “Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero” emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Con esta normativa se regularán los procesos electivos y consultivos que se verifiquen en los centros de votación establecidos fuera del país. El reglamento completo puede consultarse en el sitio web: http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/reglamentovotoenelextranjero.pdf

 

            El 2 de febrero de 2014 será la primera ocasión en que los ciudadanos costarricenses que se encuentren en el exterior y que estén debidamente empadronados en el consulado respectivo puedan votar fuera de Costa Rica.

            El reglamento señala, entre otros puntos, que para solicitar el traslado de domicilio electoral, el interesado puede realizar el trámite personalmente, ya sea en las instalaciones del TSE o en un consulado costarricense o bien por intermedio de las herramientas o mecanismos electrónicos de empadronamiento que, para ese fin, habilite la Institución. Las listas de las personas inscritas para votar en el extranjero serán publicadas en el sitio web del TSE, información que también la tendrá disponible cada consulado para su exhibición en la propia sede consular.

En lo que refiere a la integración de las juntas receptoras de votos, el TSE definirá la cantidad y los locales donde serán instaladas. Para el caso de las elecciones 2014, las juntas estarán integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a continuación, se muestra:

a) Personas propuestas, para tales efectos, por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional.
b) Persona funcionaria designada, para tales efectos, representante del TSE en el extranjero.
c) Personal consular o diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.
d) Personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.

Adicionalmente, los partidos políticos podrán acreditar fiscales para esas juntas en el extranjero, al tiempo que se permite por la observación electoral tanto de nacionales como de extranjeros.

            El TSE dispondrá el horario de votación de cada consulado de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas donde se instalen juntas receptoras de votos. No obstante, la transmisión del resultado de la votación no podrá hacerse antes del cierre de las juntas en el territorio nacional. Al igual que ocurre dentro del país, la divulgación pública del resultado preliminar es potestad exclusiva del TSE, por lo que no se podrá dar a conocer anticipadamente el resultado de la votación en el extranjero.
           
Entre otros detalles a destacar, los consulados costarricenses colaborarán con el empadronamiento de las personas electoras, facilitarán la instalación de los centros de votación, recibirán y distribuirán el material electoral.
           
Como dato adicional, según reportes de la Sección de Padrón Electoral, al 31 de marzo pasado había 7184 costarricenses en el extranjero debidamente inscritos. La lista de países está encabezada por Estados Unidos con 4948 electores, seguido de Canadá con 284, México con 249, España con 224, Guatemala con 125, Panamá con 114, Venezuela con 112 y Francia con 105, dentro de una lista de 42 países con nacionales empadronados.

Fuente http://www.tse.go.cr/comunicado80.htm