Identidad y Derechos

Ponencia Chile

El caso de la Sra. Elvi N. 

La Sra. Elvi N, ciudadana de Perú, ingresó a Chile en agosto de 2006. En octubre de 2007 dio a luz a su hija en un Hospital de Santiago de Chile. Cuando inicia los trámites para la inscripción de su niña en el Registro Civil, el funcionario a cargo del procedimiento en aquella oportunidad la registra como “hija de extranjera transeúnte”, debido a que la Sra. Elvi, sólo contaba con pasaporte peruano. Con el asesoramiento de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales de Chile, la Sra. Elvi interpuso una acción de reclamación de nacionalidad, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, y contra el Registro Civil, a fin de que éstos den aplicación a la Constitución, reconociendo la nacionalidad chilena de su hija.
 
De acuerdo con la Constitución Chilena todo niño nacido en el territorio de la República Chilena obtiene la nacionalidad por Ius Solis [1], exceptuando sólo a los hijos de extranjeros que estén en servicio de su Gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes. Esta última disposición hace excepción a la regla general de nacionalidad por nacimiento en el territorio nacional. En la práctica, esta excepción establece un criterio adicional al elemento objetivo del nacimiento, requiriendo que junto con él concurra un elemento subjetivo adicional, es decir el ánimo de los padres de permanecer en Chile. En otras palabras, aquellas personas que se encuentran avecindadas en Chile, con el ánimo de permanecer en este país, no son consideradas transeúntes, pese a que no tengan sus papeles al día. En el caso particular la Sra. Elvi, durante todo su embarazo y posteriormente, se estableció ininterrumpidamente en Chile, con ánimos de permanencia. De hecho, alquila un inmueble en la ciudad de Santiago, que según el contrato de arriendo, se extendería hasta el año 2011. Además, otra de sus hijas, se encuentra estudiando la carrera de Técnico en Enfermería en el Instituto Profesional de Chile. Asimismo, en octubre de 2008, la Sra. Elvi obtuvo una visa temporaria de residencia, beneficiada por la amnistía que dictó el Ministerio de Relaciones Exteriores en Octubre de 2007, iniciando así su proceso de regularización migratoria. Pese a estos antecedentes una segunda solicitud de reconsideración presentada por la Sra. Elvi en julio de 2009 ante el Departamento de Extranjería fue desechada. El 28 de agosto de 2009 se presenta el reclamo de nacionalidad.

La Corte, en diciembre de 2009, resolvió acoger el reclamo deducido por la Sra. Elvi N. en contra de la resolución del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que desconoció la nacionalidad chilena de la menor debiendo eliminarse de su partida de nacimiento las expresiones “Hijo de extranjero transeúnte”. En este sentido, se sostuvo que “el interés desplegado por largo tiempo por la reclamante para permanecer en el país, el estar compartiendo habitación con familiares en un inmueble, indiscutidamente arrendado también por un plazo prolongado, unido todo ello a la circunstancia de haber solicitado y obtenido visa temporaria, que estaba vigente a la época de interposición del reclamo, así como la obtención de Cédula de Identidad, no puede sino llevar a concluir a esta Corte que, no obstante su desplazamiento irregular por el país en el año 2006, ella se ha mantenido en el territorio nacional precisamente con el ánimo de permanecer en él, lo que la ha llevado a detentar la calidad de residente provisoria, evento en el que no puede ser considerada como extranjero transeúnte (…) por ende, la menor (…) no ha quedado comprendida en la situación de excepción”. [2]

 
 
[1] Principio en virtud del cuál una persona adquiere la ciudadanía en virtud del lugar del nacimiento.
[2] Corte Suprema de Chile, Sentencia de 28 de noviembre de 2009, Rol 6073-09.