Identidad y Derechos

Países 2ª etapa

 
 

 Colombia                                                                               Colombia

 Colaborador : Paola Zúñiga Valcárcel


En Colombia el sistema de identificación es competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil (organizada en la Dirección Nacional de Registro Civil y la de Identificación), dependiente de la Organización Electoral. Entre sus funciones se encuentran: garantizar la inscripción de nacimientos, asignar el Número Único de Identificación Nacional (NUIP) y expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos.

La inscripción de nacimiento es gratuita, y debe efectuarse dentro de los 30 días. Superado ese plazo, la inscripción es tardía y requiere de dos testigos mayores de edad, debidamente cedulados. Sin embargo, la ley es flexible, pues adicionalmente se puede utilizar la partida de bautismo u otro documento que “pruebe” la identidad.

La cédula de ciudadanía se expide contra la presentación del registro de nacimiento o tarjeta de identidad del solicitante que ha cumplido 18 años de edad. Aunque la emisión original de la cédula es gratuita, entre los costos asociados a su obtención debe incluirse el de las fotos y el que determina el tipo de sangre. La Registraduría se encuentra en un proceso de renovación de la cédula de identidad que entrará en vigencia a fines del 2009.

 Sitios Relacionados
Registraduría Nacional del Estado Civil

Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-

 
Informe - Colombia - Marzo 2011
Informe - Colombia - Marzo 2011

 

Guatemala                                                                                   Guatemala

 Colaborador : Enrique Cossich


En Guatemala, El Registro Nacional de las Personas (RENAP) es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas e inscribir los nacimientos. Además, tiene a su cargo la emisión del Documento Personal de Identificación.

La inscripción de nacimiento debe efectuarse dentro de los 60 días de ocurrido. Transcurrido dicho plazo, se debe pagar una multa y, en caso de que el niño sea mayor de 12 meses se debe tramitar la negativa de inscripción.

El Documento Personal de Identificación (DPI), que sustituye la antigua “Cédula de Vecindad” vigente hasta 2009, es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años.

El trámite de reemplazo por el nuevo documento no tiene costo alguno. Ahora bien, aquellas personas que cumplan los 18 años y, por consiguiente, requieran el DPI por primera vez, deberán abonar una suma determinada en concepto de trámite.
Un rasgo característico es que a los habitantes se les designa un código único de identificación -CUI-que se mantiene invariable, como único referente de identificación.

 Sitios Relacionados

Registro Nacional de las Personas (RENAP)

Instituto Nacional de Estadística - INE

Informe - Guatemala - Marzo 2011
Informe parcial - Guatemala - Marzo 2011

Honduras                                                                                    Honduras

 Colaborador : Javier López Padilla

En Honduras la función de registro civil e identificación es ejercida por el Registro Nacional de las Personas (RNP). Dicho organismo realiza la reposición no judicial y gratuita de partidas de nacimiento en el caso de las inscripciones tardías (declaradas luego de 1 año del nacimiento), hasta los 5 años de edad.

Cumplidos los 18 años, y dentro de los tres meses posteriores, los hondureños están obligados a solicitar –en forma gratuita- la Tarjeta de Identidad. Pueden también solicitarla los mayores de 17 años para que al cumplir los 18 años puedan ejercer sus derechos de ciudadanos.

 Sitios Relacionados

Registro Nacional de las Personas (RNP)

Instituto Nacional de Estadística – INE-

Informe - Honduras - Marzo 2011
Informe - Honduras - Marzo 2011

 México                                                                                    México

 Colaborador : Gerardo Ballesteros

En México, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), dependiente de la Secretaría de Gobierno, es el organismo competente en la materia registral. Entre sus atribuciones se encuentran la inscripción de nacimientos (que se hace a través de los Registros Civiles Locales); asignar la Clave Única y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, así como el Documento de Identificación Personal a los mexicanos menores de 18 años. Como es un Estado Federal, cada estado mexicano establece los plazos y procedimientos para las inscripciones de nacimientos que se realicen pasados los 6 meses (inscripción oportuna). En líneas generales, se garantiza la inscripción tardía administrativa hasta los 18 años, pero no la gratuidad, debiéndose abonar el monto del trámite.

La Clave Única de Registro de Población (CURP) se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional. Es indispensable para declaraciones de impuestos, afiliación en los servicios de salud, solicitud de pasaportes, etc.

Los mexicanos mayores de 18 años radicados en territorio nacional, tienen la obligación de obtener su Cédula de Identidad Ciudadana, en el término de 6 meses a partir de cumplir esa edad. Su expedición es gratuita y se encuentra en proceso de implementación.

 Sitios Relacionados

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO)

Instituto Nacional de Estadística y Geografía - INEGI-

Informe - México - Marzo 2011
Informe parcial - México - Marzo 2011

 Panamá                                                                              Costa Rica

 Colaborador : César Augusto Solano García

En Panamá, el Tribunal Electoral es el encargado de llevar adelante los procesos identificatorios. Existen dos Direcciones Nacionales abocadas a las tareas pertinentes al registro y cedulación: la de Registro Civil y la de Cedulación.

La inscripción de los nacimientos puede realizarse dentro de los 6 meses, en las oficinas provinciales del Registro Civil, en las oficinas distritales del Tribunal Electoral, en centros hospitalarios o ante los registradores auxiliares. Para el trámite de inscripción se requieren dos testigos mayores de edad, panameños y que no sean familia de la persona que se va a inscribir. Transcurridos 6 meses del nacimiento - con asistencia médica-, el Registro Civil ordena, de oficio, la inscripción con base en los datos registrados en el parte clínico correspondiente. Para el caso de nacimientos sin asistencia médica, el plazo para efectuar la inscripción es de 2 años.

En Panamá existen dos tipos de cédulas: La Cédula Juvenil, que debe tramitarse a los 12 años de edad, y la Cédula de Identidad, que debe ser tramitada por todos los panameños mayores de 18 años, los menores emancipados o habilitados de edad (con la que se puede votar). El trámite de la primera cédula de identidad es gratuito, no así sus respectivas renovaciones, ya sea por reposición o vencimiento de la misma.

 Sitios Relacionados

Dirección Nacional de Registro Civil

Dirección Nacional de Cedulación

Instituto Nacional de Estadística y Censo

Informe - Panamá - Marzo 2011
Informe - Panamá - Marzo 2011
 

 Paraguay                                                                            Paraguay

Colaborador: Nadia Villalba Ferreira

En Paraguay, la Dirección General del Registro del Estado Civil, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, tiene a su cargo las inscripciones de nacimiento, mientras que el órgano encargado de la emisión de la Cédula de Identidad es el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Un problema que merece ser tenido en cuenta es, que un gran número de las oficinas del Registro del Estado Civil de Paraguay no tienen presupuesto: funcionan bajo un esquema supuestamente ad honorem. Este esquema favorece la corrupción de funcionarios y la falta de controles.

La declaración de nacimiento debe hacerse dentro de los 30 días en la Capital (Asunción) y 60 días en el interior. La inscripción tardía se realiza hasta los 15 años y en ambos casos es gratuita.

En cuanto a la Cédula de Identidad, si bien su trámite no es obligatorio, es indispensable para el ejercicio de derechos o el acceso a servicios sociales. El trámite de la primera cédula es gratuito, incluyendo la fotografía, y puede ser obtenida en cualquier punto del país, incluso distinto de aquél en el que se obtuvo el certificado de nacimiento.

 Sitios Relacionados

Dirección del Registro del Estado Civil (REC)

Dirección General de Estadística, Encuestas y Censo - DGEEC-

Informe - Paraguay - Marzo 2011
Informe - Paraguay - Marzo 2011
 

 República Dominicana                                                    República Dominicana

Colaborador : Vianela Díaz

En República Dominicana, la Junta Electoral Central es el organismo competente para el registro y documentación, y para ello se constituyó en su ámbito la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.

El plazo para la inscripción oportuna es hasta los 60 días en zona urbana y 90 días en zona rural. Desde ese momento, todas las inscripciones se consideran tardías hasta los 16 años, para lo que se cuenta con la Unidad de Declaraciones Tardías.

En el país existen dos tipos de cédulas: la Cédula de Menor de Edad, que es aquella que tramitan las personas de 16 años de edad y la Cedula de Identidad y Electoral, que es la que se tramita a partir de los 18 años y que habilita al ciudadano a ejercer el derecho al voto.

 Sitios Relacionados

Dirección Nacional de Registro del Estado Civil

Oficina Nacional de Estadística – ONE-

Informe - República Dominicana - Marzo 2011
Informe - República Dominicana - Marzo 2011
 

 Uruguay                                                                              Uruguay

 Colaborador : Laura Nahabetian Brunet

En Uruguay las inscripciones las realiza la Dirección General del Registro de Estado Civil, que depende del Ministerio de Educación y Cultura. En cambio, la Cédula de Identidad es otorgada por la Dirección Nacional de Identificación Civil (D.N.I.C.), dependiente del Ministerio del Interior.

La inscripción debe realizarse dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente al nacimiento, en el Registro Civil correspondiente y no tiene costo alguno. No se pudo determinar con exactitud el procedimiento en caso de niños no inscriptos en dicho plazo.

La Cédula de Identidad es obligatoria a partir de los 45 días de vida y fundamental para acreditar identidad a la hora de realizar todo tipo de trámites. Su vigencia varía según la edad al momento de su tramitación (de 0 a 5 años de edad: vence al cumplir 5 años; de 5 a 20 años de edad: 5 años; de 20 a 60 años de edad: 10 años; a partir de los 60 años: no caduca) y debe abonarse un valor para tramitarla.

 Sitios Relacionados

Dirección General del Registro de Estado Civil

Dirección Nacional de Identificación Civil (D.N.I.C.)

Instituto Nacional de Estadística - INE -

Informe - Uruguay - Marzo 2011
Informe - Uruguay - Marzo 2011
 

 Venezuela                                                                             Venezuela

 Colaborador : Gustavo Pérez Ara

En Venezuela, el Documento de Identidad es procesado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El plazo para inscribir oportunamente a una persona es de 20 días y debe efectuarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o del Municipio. Cuando el niño es mayor de 9 años de edad, se debe presentar ante el Instituto Nacional del Menor, sus entes descentralizados o ante el Procurador de Menores, para exponer su situación, quien autoriza la inscripción.

La Cédula de Identidad es obligatoria desde el nacimiento. En caso de que la persona sea mayor de edad y no la tenga, debe acompañar el testimonio de 3 personas mayores de edad para poder efectuar el trámite.

 Sitios Relacionados

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

Instituto Nacional de Estadística – INE -

Informe - Venezuela - Marzo 2011
Informe - Venezuela - Marzo 2011

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